jueves, 25 de julio de 2013

Educacion: Leyes secundarias



Educación: leyes secundarias

Detalle
Categoría: Perspectiva
Publicado el Miercoles, 24 Julio 2013 
RUBÉN LARA LEÓN
Estoy entre quienes postularon la inminencia de poner un alto a los excesos del SNTE mucho antes de la defenestración de Elba Esther Gordillo. Hace tiempo era evidente lo insostenible de preservar los privilegios y la intromisión sindical en asuntos sustantivos, pero el cálculo y la irresponsabilidad política los hicieron omnipresentes al grado de maniatar la educación pública.
Apoyo, en consecuencia, la necesidad de establecer una legislación reglamentaria de las reformas constitucionales lo suficientemente sólida para curar un cáncer que hizo metástasis múltiple. Se abandonó el marco normativo, cuya obsolescencia es patética, y hoy deben recuperarse grandes trechos operativos dejados en el abandono.
Hay muchos ejemplos. En una entidad federativa, las vacantes se cubren por recomendación, con nombre y apellido, de la persona con mayor antigüedad en el área. Es su “derecho adquirido”, y cuestiones centrales como perfil y experiencia se subordinan a él. En otra, donde se formalizó la herencia de plazas, se dividen en horas y se distribuye un tanto para el heredero y otro para la sección sindical. En casi todas, los ascensos a plazas directivas se realizan a partir de una lista elaborada por la dirigencia. Derechos y méritos valen sombrilla, por eso no ha habido dictámenes escalafonarios.
Sin embargo, reiterando que la nueva legislación debe ser estricta, no puede incurrir en violaciones al marco legal y debe respetar la jerarquía de leyes. El anteproyecto de Ley General del Servicio Profesional Docente que conozco, incurre en algunos excesos que requieren revisión. Establece, por ejemplo, que distintos casos de separación del trabajo se harán “sin responsabilidad para la autoridad educativa, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje” (Artículos 64, 67, 69).
Apunta la separación del servicio como consecuencia de tres faltas “continuas o discontinuas”, y determina la titularidad en la plaza después de tres años. En ambos casos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado marca tiempos diferentes, especialmente en el segundo, que establece que la definitividad se obtendrá seis meses y un día después del ingreso, sin nota desfavorable en el expediente.
¿Se piensa reformar la ley citada, cuyas disposiciones alcanzan a todos los trabajadores del Estado, o se busca un régimen de excepción laboral para los docentes?
Predominan los aciertos en el anteproyecto. Se toma de frente el riesgo de normar correctamente lo que se abandonó. Por eso no debe incurrirse en excesos que lo ensombrezcan. Ojalá los legisladores corrijan estos tropiezos, si es que los representantes del Pacto por México, convertidos en los nuevos todólogos, se los permiten.

Comparte este articulo

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para nosotros es importante tu opinión ayudanos a mejorar este sitio.

Desayuno de Reencuentro