Educación: leyes secundarias
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Categoría: Perspectiva
Publicado el Miercoles, 24 Julio
2013
RUBÉN LARA LEÓN
Estoy entre quienes postularon la inminencia de poner un
alto a los excesos del SNTE mucho antes de la defenestración de Elba Esther
Gordillo. Hace tiempo era evidente lo insostenible de preservar los privilegios
y la intromisión sindical en asuntos sustantivos, pero el cálculo y la
irresponsabilidad política los hicieron omnipresentes al grado de maniatar la
educación pública.
Apoyo, en consecuencia, la necesidad de establecer una
legislación reglamentaria de las reformas constitucionales lo suficientemente
sólida para curar un cáncer que hizo metástasis múltiple. Se abandonó el marco
normativo, cuya obsolescencia es patética, y hoy deben recuperarse grandes
trechos operativos dejados en el abandono.
Hay muchos ejemplos. En una entidad federativa, las vacantes
se cubren por recomendación, con nombre y apellido, de la persona con mayor
antigüedad en el área. Es su “derecho adquirido”, y cuestiones centrales como
perfil y experiencia se subordinan a él. En otra, donde se formalizó la
herencia de plazas, se dividen en horas y se distribuye un tanto para el
heredero y otro para la sección sindical. En casi todas, los ascensos a plazas
directivas se realizan a partir de una lista elaborada por la dirigencia.
Derechos y méritos valen sombrilla, por eso no ha habido dictámenes
escalafonarios.
Sin embargo, reiterando que la nueva legislación debe ser
estricta, no puede incurrir en violaciones al marco legal y debe respetar la
jerarquía de leyes. El anteproyecto de Ley General del Servicio Profesional
Docente que conozco, incurre en algunos excesos que requieren revisión.
Establece, por ejemplo, que distintos casos de separación del trabajo se harán
“sin responsabilidad para la autoridad educativa, y sin necesidad de que exista
resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje” (Artículos
64, 67, 69).
Apunta la separación del servicio como consecuencia de tres
faltas “continuas o discontinuas”, y determina la titularidad en la plaza
después de tres años. En ambos casos, la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado marca tiempos diferentes, especialmente en el segundo, que
establece que la definitividad se obtendrá seis meses y un día después del
ingreso, sin nota desfavorable en el expediente.
¿Se piensa reformar la ley citada, cuyas disposiciones
alcanzan a todos los trabajadores del Estado, o se busca un régimen de
excepción laboral para los docentes?
Predominan los aciertos en el anteproyecto. Se toma de
frente el riesgo de normar correctamente lo que se abandonó. Por eso no debe
incurrirse en excesos que lo ensombrezcan. Ojalá los legisladores corrijan
estos tropiezos, si es que los representantes del Pacto por México, convertidos
en los nuevos todólogos, se los permiten.